Fuente: Portal Udelar
El Rectorado de la Udelar difunde un comunicado con recomendaciones a los servicios sobre la inscripción a distancia, así como la movilidad estudiantil y de funcionarios universitarios entre departamentos y las exoneraciones por razones médicas.
Comunicado COVID-19 n.° 15
Montevideo, 13 de julio de 2020
De: Rectorado
Ref: Recomendaciones a los servicios universitarios
En el marco de la emergencia sanitaria vigente y en virtud de los procesos de inscripción y evaluación en los servicios universitarios, se recuerda que se encuentra vigente la resolución n.°5 adoptada por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República, en sesión ordinaria de fecha 12 de mayo de 2020 sobre el ingreso condicional de estudiantes de enseñanza media superior con materia previa.
Con relación a esta resolución se recomienda a los servicios:
- Establecer pautas claras a sus respectivas dependencias de Administración de la Enseñanza, por ejemplo, fijando que los pases de educación media superior podrán aceptarse en formato escaneado, con una posterior entrega en formato papel durante el año, con plazo diciembre 2020.
- Lo mismo sucede en aquellos servicios universitarios que abran inscripciones a mitad de año. En esos casos se sugiere establecer mecanismos de inscripción a distancia, a cuenta de la entrega en formato papel de los comprobantes necesarios en algún momento de este año, con plazo diciembre 2020.
En lo que respecta a la movilidad estudiantil y de funcionarios/as universitarios en especial en los períodos de evaluación u otras instancias mientras perdure la emergencia sanitaria:
- Se exhorta en general a no promover movimientos ni de estudiantes ni de funcionarias/os entre departamentos donde haya brotes activos aún no controlados de COVID-19.
- Se recomienda que las solicitudes estudiantiles que refieran a la imposibilidad de concurrencia a locales universitarios a rendir evaluaciones por tratarse de población de riesgo (definida por el MSP en el contexto de la emergencia sanitaria), se tramiten mediante certificado del prestador de salud de la/el interesada/o, directamente en el servicio universitario a través de las bedelías o unidades académicas referentes de la asignatura a rendir. No deberá solicitarse la intervención de Bienestar Universitario, en tanto no realiza seguimiento de patologías crónicas que deben ser exoneradas
Se agradece mantener las vías de comunicación utilizadas hasta el momento para evacuar dudas o consultas relacionadas a éste u otros temas de gestión de la enseñanza.
Como se ha establecido desde el 13 marzo, los servicios instrumentarán estos criterios en base a sus circunstancias específicas.