En el texto de la Rendición de Cuentas de 2012 que ingresó en el parlamento la semana pasada, se encuentra el artículo 218, que propone cambiar uno de los aspectos fundamentales del derecho de autor. Se propone que los derechos de autor de un artista puedan ser usufructuados 70 años después de su muerte. Son 20 años más de lo que la ley 17.616 habilita en este momento. Esto significa que una obra tiene una “vida útil” luego de fallecido su autor, gracias a la que sus herederos o cualquier tenedor de sus derechos puede percibir las ganancias que genere. Luego de ese “periodo de gracia”, la obra comienza a formar parte del dominio público. Pero con la inclusión de este artículo en Rendición de Cuentas, el patriminio cultural de los uruguayos está cada vez más lejos del dominio público y más cerca de los sellos discográficos. Hablamos con la abogada Patricia Díaz de Creative Commons Uruguay, una de las organizaciones que proponen eliminar este artículo.
Además, la sexóloga Mirta Ascué nos visita para seguir recorriendo el camino entre género y cuerpo; la actualidad del básquetbol, fútbol y demás deportes universitarios; ofertas culturales para el fin de semana y el juego del «Pasacalle».
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